Home Documentos Proposición de Ley anunciada hoy por Luis Tudanca en el Pleno

Proposición de Ley anunciada hoy por Luis Tudanca en el Pleno

por Manuel Iglesias

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEON

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

 

ANTECEDENTES

En el informe «Situación Económica y Social de Castilla y León 2017», aprobado por unanimidad en la sesión plenaria del CES de 29 de junio de 2018, el Consejo Económico y Social de Castilla y León recomienda que «la administración educativa de Castilla y León aborde la reducción de los precios de matrícula, ya que son de las más caras de España y de Europa». Además, el CES entendía que «el coste del acceso a la universidad debería aproximarse a los niveles de los países de nuestro entorno.»

El Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León había comprometido públicamente en varias ocasiones que las tasas universitarias se situarían en la media de España para el curso 2019-2020. Sin embargo, en el curso académico 2018-2019 estas tasas en nuestra Comunidad Autónoma siguen siendo de las más altas de España, porque la mínima bajada del 5% en el coste de la primera matrícula de los grados universitarios en las Universidades Públicas de Castilla y León aprobada para este curso ha sido inferior a la reducción decidida por otras Comunidades Autónomas.

Ante esta situación, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición No de Ley al objeto de que el Pleno de la Cámara fijase su posición sobre la necesidad de reducir las tasas universitarias. Dicha proposición fue aprobada por unanimidad en los siguientes términos:

«Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

  1. Garantizar que en el curso académico 2019-2020 las tasas universitarias de las Universidades Públicas de Castilla y León, en enseñanzas oficiales de grado y en primera matrícula, se situarán en la media de las existentes en España, en cumplimiento del compromiso expresado por la Consejería de Educación.
  2. Incrementar para el año 2019 la financiación a las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma para que la reducción de tasas académicas no repercuta negativamente en sus presupuestos».

Esta proposición de Ley recoge el acuerdo citado incorporándolo a la Ley Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León. Prevé tanto la limitación en la cuantía de las tasas referenciada al conjunto de España como el consiguiente incremento en las transferencias corrientes que la Junta de Castilla y León traslada a las Universidades Públicas, para compensar la pérdida de ingresos que dicha decisión les producirá. Este aumento de la financiación directa por parte de la Junta de Castilla y León a nuestras Universidades Públicas debe ser incorporado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2019 y, ante la eventualidad de su prórroga, deben establecerse las previsiones correspondientes.

Por todo ello se formula la siguiente

Proposición de Ley de proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el informe «Situación Económica y Social de Castilla y León 2017», aprobado por unanimidad en la sesión plenaria del Consejo Económico y Social de Castilla y León de 29 de junio de 2018, se recomienda que «la administración educativa de Castilla y León aborde la reducción de los precios de matrícula, ya que son de las más caras de España y de Europa». Además, este órgano entendía que «el coste del acceso a la universidad debería aproximarse a los niveles de los países de nuestro entorno.»

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el 12 de septiembre de 2018 aprobó por unanimidad una resolución en la que instaba a la fijación de los precios públicos de las Universidades en Castilla y León en la media del conjunto de España, compensándose la reducción de ingresos de las Universidades Públicas a través de las correspondientes transferencias corrientes.

La Presente Ley recoge los principios de la citada resolución incorporándolos con carácter permanente a la Ley de Universidades de Castilla y León a través de la correspondiente modificación.

 

Artículo único

Se añade un nuevo artículo 49 bis a la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León con el siguiente contenido:

 

Artículo 49 bis. Precios públicos de las Universidades

 

  1. Los precios públicos León a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades serán fijados para cada curso por Decreto de la Junta de Castilla y León.

La cuantía de los mismos de los mismos para enseñanzas de grado y máster tanto para primera como para sucesivas matrículas, para enseñanzas de doctorado, así como los precios por servicios complementarios no podrán superar la media del conjunto de las Comunidades Autónomas de los precios públicos equivalentes en el curso inmediatamente anterior.

La cuantía de los precios públicos correspondientes a materias sin docencia por corresponder a Planes en proceso de extinción o por tratarse de materias en las que únicamente haya que superar una prueba, no podrá exceder del 25 por ciento de los precios que correspondan al crédito de conformidad con su grupo de experimentalidad correspondiente.

  1. El Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio ponderará la previsión de transferencias a las Universidades Públicas de forma que compense las eventuales disminuciones de ingresos por parte de las mismas derivadas de las cuantías de los precios públicos a que se refiere este artículo.

 

Disposición Transitoria

Si en la fecha de aprobación del Decreto por el que se fijen las cuantías de los precios públicos a que se refiere el apartado 1 del artículo 49 bis de esta Ley para el curso 2019-2020, no hubieran entrado en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2019, el titular de la Consejería de Educación, elaborará una memoria justificativa de la necesidad del gasto, de su repercusión y efectos en el presupuesto en su sección y de las previsiones de financiación que estime necesarias y lo someterá a autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda a fin de habilitar los fondos necesarios para las transferencias a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 bis. Dicha memoria tendrá en cuenta tanto la disminución de ingresos de las Universidades Públicas como consecuencia de la fijación de los precios públicos de sus servicios como los efectos derivados de las previsiones de modificación de las becas universitarias

Disposiciones Finales:

Primera. – Por la Junta de Castilla y león se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

Segunda. – La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2019 y su aplicación se producirá para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias correspondientes al curso 2019 – 2020.

Valladolid 12 de noviembre de 2018

 

El Portavoz

Fdo. Luis Tudanca Fernández

 

 

Artículos relacionados